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"Existe un tipo reducido de IVA para determinadas obras".

Emprender una obra siempre es algo que nos pensamos mucho por el coste que puede suponer. Pero lo que la mayoría de la gente no sabe es que existe un tipo de IVA reducido para determinadas operaciones.

Obras que tributan el 10%

Se contemplan varias escenarios en los que las obras tributan solo un 10%. La primera de ellas sería la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anexos. Se consideran viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a este uso.

Otro supuesto es el de las ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, que son resultado de contratos directamente firmados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.

Las construcciones de garajes en zonas comunes de edificios de viviendas también tienen este IVA más reducido, pero ojo, que el número de plazas a construir no debe de ser más de dos por propietario.

Obras de rehabilitación con IVA reducido

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:

El primero sería que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Para ello hay que tener pruebas que acrediten la naturaleza de las obras, tales como,  dictámenes de profesionales o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

Una vez cumplido el primer requisito, el segundo sería que el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación

Son obras análogas a las de rehabilitación las que se nombran a continuación, siempre y cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales o fachadas.

Estas obras que tributan un IVA reducido son las de albañilería, fontanería y carpintería. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios. Y, finalmente las obras de rehabilitación energética.

Es importante este último punto, Ya que la rehabilitación energética ayuda a que las edificaciones reduzcan su gasto y demanda de energía y aumentan su rendimientos con la incorporación de energías renovables.